RECURSOS PARA PERSONAS CON ALZHEIMER Y SUS FAMILIARES
El tejido asociativo relacionado con esta enfermedad ofrece una serie de servicios que proporcionan atención y apoyo psicosocial a las personas afectadas y sus familiares, siendo un recurso de gran valor terapéutico.
Andalucía cuenta con una red de 120 asociaciones distribuidas por su comunidad. Se estructuran en 3 niveles según los servicios que ofrecen.
NIVEL I
- Servicio de información y asesoramiento a familiares y a la sociedad.
NIVEL II
- Servicio de información y asesoramiento a familiares y a la sociedad.
- Talleres de Estimulación Cognitiva.
NIVEL III
- Servicio de información y asesoramiento a familiares y a la sociedad.
- Talleres de Estimulación Cognitiva.
- Unidad de Día / Residencia.
Dentro de este epígrafe se incluyen las siguientes actuaciones, dirigidas principalmente a familiares, cuidadores principales y a la sensibilización de la sociedad en su conjunto.
Es una terapia grupal guiada por un profesional donde se genera un espacio confianza donde compartir experiencias e inquietudes. Tiene como objetivo generar apoyo y comprensión desde la empatía y las relaciones interpersonales, de quiénes están en la misma situación.
El propio grupo actúa como motor de ayuda y cambio.
La familia cuenta con profesionales que le acompañan durante todo el transcurso de la enfermedad. La enfermedad pasa por distintas fases con nuevos retos que la familia tiene que afrontar, siendo fundamental contar con orientación profesional que facilite la toma de decisiones encaminadas a resolver las dificultades que van surgiendo y favoreciendo la disminución o eliminación de la ansiedad y/o depresión en los cuidadores y familiares.
Actuaciones encaminadas a tal fin:
- Atención psicológica individual.
- Asesoramiento y tramitación de recursos sociales.
- Fortalecer la red social del cuidador principal.
Uno de los objetivos de las Asociaciones es sensibilizar a la población de los siguientes aspectos:
- Qué es la enfermedad de Alzheimer y consecuencias.
- Cómo podemos prevenirla.
- La importancia de recursos sociales especializados dirigidos a este colectivo y sus familiares.
- La importancia de la figura del cuidador y cómo cuidarlo.
- La importancia de la investigación en esta área.
Las terapias de estimulación cognitiva son actividades que van dirigidas a mantener activas las funciones cognitivas (cálculo, razonamiento, lenguaje, memoria, atención, etc.) mantenidas o en proceso de deterioro con el objetivo principal de mantener la autonomía de la persona afectada por el mayor tiempo posible y ralentizar el avance progresivo de la enfermedad.
Para ello, es necesario hacer una evaluación neuropsicológica previa al tratamiento no farmacológico, con objeto de establecer un perfil neuropsicológico y poder así, adecuar la terapia a sus necesidades y al estado que presenta. Por este motivo, estos pacientes necesitan un servicio especializado, con profesionales cualificados en este tratamiento.
Son centros de atención integral especializada en Demencias, que se ofrecen durante parte del día o de forma continuada.
Esta ley se desarrolla para promover la autonomía personal y la atención a la dependencia. El objetivo es contar con un sistema integrado de recursos socioeconómicos que facilite la atención a la dependencia, para ello se crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que integra centros y servicios, públicos y privados, prestaciones económicas y ayudas destinadas a la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
Pueden beneficiarse personas de nacionalidad española y extranjeros* con dependencia y que cumplan los requisitos.
Los requisitos que deben cumplir las personas dependientes son los siguientes:
- Encontrarse en situación de dependencia en uno de los grados establecidos en la Ley.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Personas emigrantes retornadas: deberán probar el periodo de residencia de cinco años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de españolas/es residentes en el extranjero (PERE).
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
A estos efectos, la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece en su artículo 14 que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.
NOTA: Se entiende por dependencia cualquier persona que necesite ayuda para realizar alguna actividad básica de la vida cotidiana, como comer, vestirse, asearse, etc.
La ley establece 3 grados de dependencia:
Grado I – Dependencia Moderada: la persona que necesita ayuda para realizar sus actividades básicas diarias al menos una vez al día o necesita de un apoyo intermitente o limitado.
Grado II – Dependencia Severa: la persona que necesita ayuda para realizar varias actividades básicas dos o tres veces al día, pero no quiere apoyo permanente.
Grado III – Gran Dependencia: la persona que necesita ayuda para realizar sus actividades diarias varias veces al día y que, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
La Ley de dependencia contempla una serie de servicios y/o prestaciones, según el grado de dependencia que sea asignado al beneficiario/a de la ayuda.
1) Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.
Servicio disponible para Grado I.
Este servicio se lleva a cabo mediante la realización de programas y actividades grupales de carácter preventivo y actividades ocupacionales, orientadas a mantener o mejorar la capacidad para realizar las actividades básicas de la vida diaria, evitar la aparición de limitaciones en la actividad, potenciar el desarrollo personal y la integración social, fomentando y desarrollando
las capacidades comunicativas y de interrelación personal, generación de grupos y otras habilidades sociales. Todo ello con el fin de alcanzar el mayor nivel de autonomía y calidad de vida.
2) Servicio de teleasistencia.
Servicio disponible para Grado I, Grado II y Grado III.
Consiste en la atención directa y personalizada ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento, a través de profesionales especializados que proporcionan los apoyos necesarios para poder resolver situaciones de diversa naturaleza, movilizando los recursos más adecuados para cada caso.
Se trata de un dispositivo especial conectado a la línea telefónica que permite contactar de forma inmediata con el servicio a través de un pulsador (tipo colgante o pulsera) desde cualquier lugar del domicilio.
3) Servicio de ayuda a domicilio.
Servicio disponible para Grado I, Grado II y Grado III.
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio realizado preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, educativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
Desde este servicio se ofrecen actuaciones dirigidas:
– Atención a las necesidades domésticas o del hogar. Por ejemplo: limpieza general de la vivienda, preparación de la comida, entre otros.
– Actuaciones de carácter personal (atención directa a la persona dependiente). Por ejemplo: Aseo de la persona dependiente, dar de comer, etc.
4) Servicio de centro de día.
Servicio disponible para Grado I, Grado II y Grado III.
Ofrece atención integral durante parte del día, normalmente hasta las 5 de la tarde aproximadamente, con el objetivo de mantener o mejorar el mayor nivel posible de autonomía personal mediante programas y terapias adaptadas a la situación específica de cada persona.
Este servicio está orientado a optimizar la calidad de vida tanto de la persona en situación de dependencia como de su entorno sociofamiliar, favoreciendo la permanencia en su medio habitual.
5) Servicio de atención residencial.
Servicio disponible para Grado II y Grado III.
Es un servicio de atención continuada que, como sustitución del hogar familiar, ofrecen alojamiento, convivencia y programas individuales de atención integral.
1) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Prestación económica disponible para Grado I, Grado II y Grado III.
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales se reconoce, con carácter excepcional, con el fin de contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada, cuando una persona en situación de dependencia está siendo atendida por alguna persona de su entorno familiar o afectivo y lleva haciéndolo de forma continuada en el tiempo.
Las cuantías económicas establecidas por grado son:
GRADO I
Mínima: 153€
Máxima: 153€
GRADO II
Mínima: 201,59€
Máxima: 268,79€
GRADO III
Mínima: 290,73€
Máxima: 387,64€
2) Prestación económica de asistencia personal.
Prestación económica disponible para Grado I, Grado II y Grado III.
Está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/a asistente personal.
El/la asistente personal es aquella persona que, bajo la dirección de la persona con discapacidad, realiza por ella determinadas tareas básicas de su vida diaria y/o le acompaña para facilitar su acceso al empleo, la formación, ocio y la participación social.
3) Prestación económica vinculada al servicio.
Prestación económica disponible para Grado I, Grado II y Grado III.
La prestación económica vinculada al servicio está destinada a aquellos casos en los que existe imposibilidad de acceder al servicio público o concertado adecuado a la persona en situación de dependencia.
Su objetivo es contribuir a la financiación del coste de dicho servicio proporcionado por entidades privadas y debidamente acreditada. Este servicio se utiliza mayoritariamente, para facilitar el pago de residencias privadas.
Las cuantías económicas establecidas por grado son:
GRADO I
Mínima: 300€
Máxima: 300€
GRADO II
Mínima: 300€
Máxima: 426,12€
GRADO III
Mínima: 429,04€
Máxima: 715,07€
Los trámites necesarios para el reconocimiento del grado de dependencia y asignación de recurso, podemos dividirlo en 5 fases:
I. Presentación de la solicitud.
Rellenar la solicitud y aportarla junto a la siguiente documentación:
- Copia DNI del solicitante compulsado.
- Copia DNI del guardador de hecho compulsado.
- Certificado de empadronamiento del solicitante.
- Informe médico del solicitante (En caso de pertenecer a una mutua de salud privada)
- Declaración de guardador de hecho (Modelo IMSERSO).
II. Valoración de la situación de dependencia.
Un profesional del Servicio de Valoración de la provincia del interesado contactará con el mismo para concretar una cita en su lugar de residencia donde valorará su capacidad para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria, así como otro tipo de necesidades de apoyo y supervisión en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
III. Asignación del Grado de dependencia.
Una vez valorado/a la persona dependiente, recibirá mediante correo postal una notificación con el grado de dependencia concedido, y en función de este, los servicios o prestaciones a los que podrá acceder.
IV. Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)
El/la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales Comunitarios concertará una cita con el representante de la persona dependiente junto a éste, para acordar de acuerdo con su grado de dependencia, el recurso más idóneo para cubrir sus necesidades de atención.
En este momento también se solicitará documentación económica, ya que las financiaciones del servicio o la cuantía de la prestación económica dependen de su capacidad económica.
V. Asignación de recurso.
Posteriormente recibirá una notificación con la asignación del recurso o prestación económico, así como, la fecha de inicio de este.
Para solicitar la ley de dependencia se puede realizar por dos vías:
- Se realiza preferentemente a través de los centros de servicios sociales que le corresponda según su zona de residencia, pidiendo cita para realizar dicho trámite.
- Entregando toda la documentación debidamente cumplimentada en los registros oficiales de la Junta de Andalucía, de los Ayuntamientos y de la Administración General del Estado.
Los plazos máximos para resolver los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención serán de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En la práctica, el plazo establecido por Ley se demora hasta un año y medio o dos años aproximadamente.
Es un documento oficial, expedido por la Administración pública, que permite acreditar su situación de discapacidad a la persona que posee algún tipo de limitación, ya sea física, psíquica, mental o sensorial.
- Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuando además la persona cumpla el baremo específico establecido.
- Teleasistencia (65% o más).
- Subvenciones individuales en concepto de adaptación de vehículos a motor, adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas, prótesis y órtesis, gastos de desplazamiento (Consejería de Igualdad, Salud y Políticas sociales).
- Subvenciones para la adquisición de productos de apoyo TIC (Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo).
- Pensión no contributiva de invalidez si tienen reconocido un 65% de grado de discapacidad.
- Prestación por hija/o a cargo.
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte y asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.
- Obtención del título de familia numerosa con menor número de integrantes.
- En materia de educación:
- Acceso a escuelas infantiles por el cupo de reserva.
- Prioridad en el acceso a plaza escolar.
- Exención de tasas universitarias
- En materia de empleo:
- Bonificaciones empresariales a la contratación laboral de personas con discapacidad.
- Incentivos en supuestos de contratación en prácticas, contrato para la formación.
- Subvenciones a la empresa en concepto de adaptación de puestos de trabajo.
- Subvenciones al autoempleo.
- Reserva del 7% en las ofertas de empleo público.
- Exención de tasa por derechos de examen en las pruebas selectivas de acceso a la función pública.
- Reducción de edad de jubilación.
- Beneficios fiscales:
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Impuesto sobre sociedades.
- Impuesto sobre el patrimonio.
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Impuesto sobre el valor añadido.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentado.
- Exención del impuesto de matriculación y circulación.
- Impuesto sobre actividades económicas.
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- En materia de vivienda: a. a) Viviendas protegidas reservadas.
- Accesibilidad:
- Posibilidad de reservar plaza de aparcamiento junto al domicilio o lugar de trabajo a quienes son titulares de tarjeta de aparcamiento.
- Realización de obras para la adaptación de zonas de uso común en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.
- Tarjeta dorada de RENFE (65% o más).
- Protección jurídica:
- Protección patrimonial.
- Por entidades tutelares en los supuestos de incapacitaciones judiciales (tutela, curatela, defensa judicial, administración de bienes).
- Programas de ocio: «Conoce tu tierra”, turismo y termalismo…
Las ayudas pueden variar en función de la comunidad autónoma en la que estén empadronados, por esto es recomendable visitar tu Centro Base más cercano donde puedan explicarte los beneficios asociados a esa comunidad.
Nota: El acceso individual a ellos viene determinado por las circunstancias del porcentaje de discapacidad reconocido, la edad, la unidad familiar, los ingresos de la unidad de convivencia…, por lo que es necesario estudiar el caso concreto de cada persona para saber a qué servicios y prestaciones tiene derecho.
El grado de discapacidad se puede tramitar:
- De forma telemática:
A través del siguiente enlace:
Para realizar el trámite bajo esta modalidad es necesario disponer de certificado digital.
- De forma presencial:
En los Centros de Valoración y Orientación, dependientes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y conciliación, son los centros competentes para valorar el grado de discapacidad de las personas que lo solicitan. También tramitan algunas de las prestaciones a las que da acceso el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Sevilla
C/ Japón 37. 41020 Sevilla
Teléfono: 900 555 564 / 955928880
Email: cvosevilla.cipsc@juntadeandalucia.es
Información sobre el Centro de Valoración y Orientación de Sevilla
Los pasos del proceso de reconocimiento del grado de discapacidad son los siguientes:
- Entrega de solicitud en registro del Centro de Valoración y Orientación junto a la siguiente documentación:
- Solicitud y copia solicitud. Descargar solicitud en siguiente enlace: RGD – 0018096DR 20191212.pdf (juntadeandalucia.es)
IMPORTANTE: La solicitud debe estar firmada por la persona discapacitada, sí no pudiera firmar se moja el dedo índice en tinta y se marca en el espacio correspondiente a la firma. - Fotocopia DNI de la persona solicitante.
- Copias de Informes médicos y psicológicos que avalen su situación de discapacidad.
- Solicitud y copia solicitud. Descargar solicitud en siguiente enlace: RGD – 0018096DR 20191212.pdf (juntadeandalucia.es)
- Notificación (según el medio escogido) de una cita indicando fecha, hora y lugar donde debe acudir la persona solicitante para la valoración. (Tiempo aprox. De 3 a 6 meses).
- La valoración consiste en un peritaje médico, social y psicológico. En función de esta valoración se resuelve el grado de discapacidad y el baremo de movilidad de la persona solicitante.
- La resolución se notificará según el medio escogido en un plazo de 3 a 6 meses desde la fecha de valoración. La resolución consta del:
- Grado de discapacidad (en %). A partir del 33% puede solicitar las prestaciones existentes para estas personas.
- Baremo de movilidad (SI o NO). Sí tiene baremo de movilidad reducida (SI), podrá solicitar la tarjeta de aparcamiento
Para solicitar la tarjeta de aparcamiento debe presentar:
- Un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Movilidad reducida.
Reunidos los requisitos, debe cumplimentar la solicitud, que puede descargar en el siguiente enlace TA_6366.pdf (juntadeandalucia.es) y presentarla en:
- Los centros de valoración y orientación correspondiente a la provincia.
- Delegaciones territoriales de Igualdad, políticas sociales y conciliación.
La disponibilidad de esta tarjeta posibilita:
- Estacionar en zonas reservadas para personas con movilidad reducida.
- Aparcar el vehículo gratuitamente y sin limitación de tiempo en las áreas verdes, azules y zonas de carga/descarga, siempre que no afecte las limitaciones de circulación y estacionamiento de las áreas peatonales y en función de las Ordenanzas de las Corporaciones Locales.
- Acceder a las plazas de aparcamiento reservadas y habilitadas por los Ayuntamientos para vehículos que transportan a personas con movilidad reducida y que son titulares de tarjeta de aparcamiento.
- Estacionar en las plazas de aparcamiento públicas reservadas para personas con discapacidad, distribuidas en las zonas consideradas de interés, en los núcleos urbanos.
- Aparcar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible, siempre que no impida la circulación de vehículos o peatones.
Es una tarjeta que identifica a las personas cuidadoras habituales de pacientes con Alzheimer y otras demencias y a personas cuidadoras habituales de pacientes con gran discapacidad.
La tarjeta Más Cuidados pretende establecer medidas de discriminación positiva para mejorar la atención y la accesibilidad al sistema sanitario, de las personas con gran discapacidad y las afectas de Alzheimer y otras Demencias, y a las personas que las cuidan, entendiendo la especial situación en la que se encuentran, facilitando la intimidad y la personalización. Estas medidas se
encuentran recogidas en el Plan de Atención a Cuidadoras Familiares de Andalucía, y básicamente consisten en:
- Personalización de la atención: profesionales de referencia.
- Mejora de la atención en Atención Primaria, Urgencias y Hospital:
- Material de apoyo a domicilio.
- Mejora del acceso del paciente y personas cuidadoras al centro de salud.
- Acompañamiento familiar en urgencias, durante la realización de pruebas complementarias así como durante la estancia hospitalaria.
- Atención a los requerimientos básicos del cuidador en las estancias
hospitalarias (acompañamiento, confort y manutención). - Prevención del Síndrome Confusional en urgencias.
En los Centros de Salud a través del/la Enfermero/a de Enlace.
La Voluntad Vital Anticipada es un documento escrito que contiene las preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que deseas recibir para que se cumplan en el momento en que no tengas capacidad para expresarlas personalmente.
También permite escoger a una persona de tu confianza, un/a representante, para que decida por ti cuando estés en esa situación. Además, puedes escoger una segunda persona representante, un/a sustituto/a para que intervenga si la primera persona representante no pudiera hacerlo por algún motivo.
- Habla con un/a profesional sanitario de tu confianza y con tu representante o persona sustituta (si eliges alguno/a) sobre tus preferencias sanitarias. El personal sanitario andaluz tiene la obligación de facilitarte información sobre las Voluntades Vitales Anticipadas.
- Si lo deseas, pide a un/a profesional sanitario que te ayude en el proceso.
- Rellena los documentos de la Declaración Vital Anticipada (Anexos I y II; y si nombras representante Anexo III, y si además nombras un sustituto, Anexo IV).
- Acude con la documentación necesaria:
- Documento de identificación personal (DNI/NIE, Pasaporte).
- Declaración de Voluntad Vital Anticipada cumplimentada.
- Si decides nombrar representante/s y estos no permiten la consulta de sus datos a través del sistema de verificación de identidad, entonces tendrás que traer una copia compulsada del DNI de cada uno de ellos.
Existen varias opciones financieras para personas mayores dependientes, en muchos casos desconocidas, pero son opciones que pueden ser necesarias en diferentes casuísticas y por ese motivo, consideramos que esta información puede ser de utilidad.
Es una alternativa financiera novedosa, destinado a personas mayores y con dependencia reconocida o en trámites, que cuentan con ingresos insuficientes para pagar los gastos asistenciales que necesitan.
PENSIUM complementa los ingresos de las personas que necesitan atención profesional gestionando el alquiler de su vivienda y aportando periódicamente hasta el doble del alquiler para cubrir el coste de la residencia y de los servicios que se necesiten.
La persona beneficiaria siempre mantiene la propiedad, lo único que cede es el derecho de gestión de su vivienda en régimen de alquiler, ya que, con los propios alquileres, se pagará lo que Pensium ha aportado.
Permite hasta un máximo de 10 años de aportaciones periódicas y estas aportaciones pueden paralizarse en cualquier momento durante este periodo, siendo una gran solución en los periodos de espera de las ayudas públicas. Al finalizar las aportaciones, PENSIUM continua con la gestión del alquiler hasta recuperar el importe de les aportaciones realizadas. Todo está pensado para que los anticipos se paguen con el alquiler de la vivienda.
Pueden obtener más información en su página web Pensium: Solución para pagar la Residencia de Ancianos y mediante el siguiente vídeo: Pensium: La solución para pagar la residencia de mayores – YouTube
Es un producto financiero que convierte el valor de tu vivienda en una renta mensual. Es un crédito o préstamo con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual, no siendo exigida su devolución hasta el momento del fallecimiento de la persona beneficiaria. Al contrario de una hipoteca normal, la deuda no va disminuyendo sino aumentando, hasta que un tercero (los herederos de la vivienda) se hacen cargo de la deuda, en caso de interesarles, mantener la
propiedad.
Deben ser concedida por entidades bancarias o de crédito, los beneficiarios deben ser mayores de 65 años o afectados de dependencia.
Es un producto destinado a personas mayores de 65 años que quieren aumentar sus ingresos y seguir viviendo en su domicilio. Consiste en una renta mensual de por vida a cambio de la venta de la nuda propiedad de su vivienda, sin perder el derecho de seguir viviendo en el domicilio hasta el fallecimiento. La persona beneficiaria sería usufructuaria de la vivienda, con el derecho de usar y disfrutar de la misma hasta que fallezca.