LEGAL / INCAPACITACIÓN
Es una alternativo al proceso de Incapacitación Judicial, siempre y cuando la persona con sospecha de padecer una Demencia o con un diagnostico establecido, se encuentre en sus primeras fases y no encuentre mermada su capacidad de obrar.
Un poder preventivo es un documento público autorizado por un notario, que permite a una persona, física o jurídica, designar a otra para que le represente en determinados actos jurídicos, y cuya validez, seguirá teniendo efecto, en caso de enfermedad sobrevenida que no me permita a la persona gobernarse a sí misma.
Por tanto, es recomendable, una vez que tengamos un diagnostico de deterioro cognitivo o nos encontremos en las primeras fases de una enfermedad neurodegenerativa, donde la persona aún se encuentra con la capacidad de decidir preservada, acudir a un notario para realizar estos poderes. Ayudará a los familiares a gestionar los bienes de la persona enferma, para proveer de los recursos necesarios que vaya necesitando durante el transcurso de esta.
Cuando una persona no pueda gobernarse a sí misma a causa de una enfermedad o discapacidad mental o intelectual, se puede iniciar un procedimiento judicial de incapacitación, mediante el cual, será el juez el que decida si efectivamente se dan las causas para la incapacitación y las consecuencias que esta tendrá para los actos realizados por la persona.
La incapacitación judicial es el procedimiento judicial por el cual un juez declara mediante sentencia la incapacidad de una persona para la realización de determinados actos. Puede ser de carácter total (personal y patrimonial) o parcial (patrimonial), siendo necesaria la figura del tutor o del curador para complementar la capacidad de la persona declarada incapaz.
Este procedimiento se inicia en los juzgados de primera instancia del domicilio del incapaz, normalmente con representación de abogado y procurador, aunque se puede iniciar sin estas figuras.